La cobertura para medicamentos recetados de la Parte D es un beneficio opcional. Puedes elegir mantener la cobertura para medicamentos de otras fuentes —como un empleador o sindicato actual o anterior, COBRA, el sistema de salud de Asuntos de Veteranos o un seguro que tú mismo hayas contratado— en lugar de la Parte D, si lo deseas. Pero, para evitar multas por inscripción tardía y cobertura retrasada, debes verificar si esa otra cobertura para medicamentos es "acreditable".
"Acreditable" significa que Medicare la considera de igual o mejor valor que la Parte D. Esta es una prueba actuarial que no puedes hacer por ti mismo, pero, por ley, los administradores de tu plan deben darte esta información, ya sea en los materiales del plan o si la solicitas. (La cobertura de medicamentos del Programa de Beneficios de Salud de Empleados Federales, TRICARE y el sistema de salud de VA es acreditable, pero si recibes cobertura para medicamentos de un empleador o sindicato actual o anterior, COBRA o un seguro que contrataste tú mismo, debes verificarlo).
Si tu cobertura para medicamentos actual es acreditable, no necesitas inscribirte en la Parte D. Si pierdes esa cobertura, tendrás un período de inscripción especial de hasta dos meses para inscribirte en un plan para medicamentos de la Parte D sin incurrir en multas por inscripción tardía. Tu cobertura de la Parte D comenzará el primer día del mes posterior a tu inscripción.
Si tu cobertura para medicamentos no es acreditable, debes decidir si prefieres conservarla o abandonarla e inscribirte en la Parte D. Pero ten cuidado: Si la cobertura para medicamentos es parte de un paquete de salud general —por ejemplo, de un empleador actual o de beneficios para jubilados— tal vez no puedas abandonar la cobertura para medicamentos sin perder también tus beneficios de salud.
¿Qué sucede si se te pasa la fecha límite para inscribirte en la Parte D cuando deberías, ya sea al final de tu período de inscripción inicial para Medicare de siete meses (cuando no tienes otra cobertura acreditable) o al final de tu período de inscripción especial de dos meses después de perder la cobertura acreditable? Dejar pasar esas fechas límites significa que:
Existe una sola excepción a las reglas para las multas por inscripción tardía en la Parte D. Si no estás inscrito en las Partes A o B, no resultas elegible para la Parte D y, por lo tanto, no se te pueden cobrar multas por inscripción tardía. Esto podría suceder si, por ejemplo, retrasaste la inscripción en las Partes A y B porque tienes una cuenta de ahorros para la salud en el trabajo, a la cual, bajo las reglas del IRS, no puedes contribuir mientras estés inscrito en ninguna parte de Medicare. En esta situación, es posible que no se te multe por la inscripción tardía en la Parte D, aunque la cobertura para medicamentos de tu empleador no sea acreditable.
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