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En estos tiempos, muchas personas tienen cobertura médica más allá de los 65 años a través de su empleador o el de sus cónyuges. En la mayoría de los casos, pueden retrasar la inscripción en la Parte B y evitar las primas hasta que termine el empleo sin incurrir en multas por inscripción tardía. Una situación mucho menos frecuente para posponer la inscripción en la Parte B sin pagar multas es cuando una persona que no tiene derecho a la Parte A sin pagar primas regresa a Estados Unidos después de vivir en el extranjero.

Tener cobertura médica de un empleo activo

Después de cumplir 65 años, puedes retrasar la inscripción en Medicare Parte B (y evitar pagar sus primas) siempre y cuando estés cubierto por un plan de salud grupal provisto por un empleador para el que tú o tu cónyuge trabajen activamente. (Ten en cuenta que "activamente" es una palabra clave. Los beneficios para jubilados o la cobertura de COBRA de un empleador pasado no cuentan como empleo activo).

Cuando el empleo o la cobertura médica terminan (lo que ocurra primero), sin importar qué edad tengas, tienes derecho a un SEP (período de inscripción especial) de hasta ocho meses para inscribirte en la Parte B sin tener que pagar multas por inscripción tardía.  Durante este SEP, también puedes inscribirte en los beneficios de la Parte A (si todavía no lo has hecho) y para cobertura para medicamentos recetados de la Parte D.

Esta regla también se aplica si vives fuera de Estados Unidos y tú o tu cónyuge trabajan, y si tienes cobertura médica provista por un empleador o por el servicio de salud público del país en que vives.

Sin embargo, la regla no se aplica en ciertas situaciones:

  • Si la compañía u organización que brinda tu cobertura médica tiene menos de 20 empleados, es posible que debas inscribirte en Medicare Parte B cuando cumplas 65 años. Esa decisión dependerá del empleador. En esta situación, deberás averiguar si debes inscribirte en la Parte B. Si te dicen que no, pide esa decisión por escrito.
  • Si vives en pareja pero no estás casado y recibes seguro médico a través del plan del empleador de tu pareja, no tienes el mismo derecho de retrasar la inscripción en la Parte B cuando termine el empleo. Para evitar multas por inscripción tardía, deberías inscribirte en Medicare a los 65 años.
  • Si tienes derecho a TRICARE pero ya no prestas servicio activo en el ejército (o si estás cubierto por la cobertura militar de tu cónyuge), debes inscribirte en Medicare antes de cumplir 65 años para continuar recibiendo beneficios del programa TRICARE For Life, que brinda cobertura complementaria a Medicare.

Para obtener más información, consulta el artículo de AARP “Medicare y quienes trabajan después de los 65 años”, en http://www.aarp.org/espanol/salud/medicare-y-el-seguro/info-04-2011/medicare-y-quienes-trabajan-despues-de-los-65-anos.html

No tienes derecho a beneficios de la Parte A sin pagar primas si vives en el exterior

La mayoría de las personas que viven en el extranjero sin trabajar deben inscribirse en Medicare Parte B cuando cumplen 65 años (aunque no puedan usar los servicios de Medicare en el exterior) o pagar multas por inscripción tardía cuando se inscriban al regresar a Estados Unidos. Sin embargo, existe una excepción.

Si no tienes derecho a los beneficios de Medicare Parte A sin pagar primas (en otras palabras, si tú o tu cónyuge no han ganado 40 créditos laborales al pagar impuestos sobre la nómina de Medicare mientras trabajaban), no puedes inscribirte para ningún beneficio de Medicare desde el extranjero.

Sin embargo, puedes inscribirte sin pagar multas por inscripción tardía, siempre y cuando lo hagas antes del final del tercer mes desde que regresas a Estados Unidos para vivir de manera permanente.