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Cómo inscribirse en el momento adecuado

Kit para quienes se inician en Medicare

Foto: R.O. Blechman

In English | Nadie está obligado a inscribirse en Medicare, pero existen consecuencias importantes si no se respeta la fecha límite de inscripción y se decide ingresar al programa más adelante. Como muchos han aprendido de la peor manera —, es mejor inscribirse en el momento adecuado que arrepentirse más tarde. La fecha límite para usted dependerá del período de inscripción  que se ajuste a su situación particular:

Período de inscripción inicial

Cualquier ciudadano estadounidense o residente legal que haya vivido en EE.UU. por cinco años y que cumpla 65 años tiene derecho a un período de inscripción inicial que dura siete meses — a partir de los tres meses anteriores al mes de su cumpleaños número 65 y hasta tres meses después de ese mes. Por ejemplo, si cumple 65 años en junio, su período de inscripción va del 1.º de marzo al 30 de septiembre.

Utilice este período para inscribirse en las Partes A y B de Medicare a los 65 años si:

  • está jubilado o no está trabajando; o
  • no posee seguro de salud a cargo del empleador para el que usted o su cónyuge todavía están trabajando; o
  • vive fuera de Estados Unidos y sus territorios.


Advertencia
: Para evitar multas permanentes por demora en la inscripción, inscríbase en la Parte B a los 65 años, incluso si no ha trabajado el tiempo suficiente como para acceder a la Parte A sin pagar una prima, o si recibe beneficios como jubilado por parte de un exempleador o tiene COBRA.

Si, al cumplir 65 años, usted ya estuviera recibiendo los beneficios de jubilación del Seguro Social, no necesitará solicitar Medicare. Su tarjeta de Medicare le llegará por correo, y la cobertura entrará en vigencia el primer día del mes de su cumpleaños. Puede rechazar la Parte B si así lo prefiere —, por ejemplo, si está cubierto por un seguro privado que le proporciona su empleador actual o el de su cónyuge —, siguiendo las instrucciones que aparecen en la carta que le enviará el Seguro Social.

A menos que usted ya esté recibiendo los beneficios del Seguro Social, deberá solicitar Medicare si desea ingresar al programa. La cobertura comenzará a regir según el mes del período de inscripción inicial (IEP, por sus siglas en inglés) de siete meses en el que se inscriba:

  • Meses 1, 2 y 3: El primer día del mes en que cumpla 65 años
  • Mes 4: Un mes después de inscribirse
  • Mes 5: Dos meses después de inscribirse
  • Meses 6 o 7: Tres meses después de inscribirse. Por ejemplo, si el sexto y séptimo mes de su IEP son julio y agosto, su cobertura comenzará el 1 de octubre o 1 de noviembre, respectivamente.

Período de inscripción especial

Puede demorar la inscripción en la Parte B más allá de los 65 años, siempre que cuente con un seguro de salud grupal a cargo del empleador para el que usted o su cónyuge todavía estén trabajando.

Cuando usted (o su cónyuge que todavía sigue trabajando) finalmente deje de trabajar o expire su cobertura de salud (lo que suceda primero), tendrá derecho a un período especial para inscribirse en la Parte B sin ser penalizado. Este período dura ocho meses a partir de esa fecha, pero puede inscribirse antes para asegurar la continuidad de su cobertura. Los beneficios de Medicare comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de la inscripción.

Advertencia: Si usted tiene cobertura médica de un empleador que tiene menos de 20 trabajadores, consulte con su plan para ver si usted está obligado a inscribirse en la Parte B a los 65 años. Si esto es un requisito, Medicare se convierte automáticamente en su cobertura primaria y el seguro de su empleador se convierte en su cobertura secundaria, y pagará solo por los servicios que Medicare no cubre. En este caso, si no se inscribe en la Parte B, el seguro de su empleador no pagará por lo que cubre Medicare, y usted quedará desprotegido, sin cobertura de salud.

Advertencia: Para evitar una penalidad por inscripción tardía, inscríbase en la Parte B cuando su empleo finalice — aun cuando continúe cubierto bajo la extensión del seguro médico COBRA o por beneficios de salud para jubilados.

Advertencia: La mayoría de la gente se inscribe en la Parte A durante su período de inscripción inicial, incluso cuando posterguen hacerlo en la Parte B. Pero si usted continúa trabajando y la cobertura de su empleador es un plan de deducible alto con una cuenta de ahorros para la salud (HSA, por sus siglas en inglés), tenga cuidado. Según las normas del Internal Revenue Service (IRS), no se puede aportar a una HSA una vez que uno se inscribe en Medicare (Partes A o B). Lo mismo sucederá si está recibiendo beneficios jubilatorios o para discapacitados del Seguro Social, porque, en ese caso, usted será inscrito automáticamente en la Parte A tan pronto que sea elegible para Medicare. En estas situaciones, usted podrá continuar extrayendo fondos que ya se encuentren en su cuenta, pero no podrá aportar nuevos fondos. Para más detalles, consulte el artículo "Can I have Medicare as Well as a Health Savings Account?" (¿Puedo tener una cuenta de ahorros para la salud así como también Medicare?)

Otras situaciones relativas a la inscripción

  • Si usted es elegible para Medicare por alguna discapacidad: El Seguro Social lo inscribirá en forma automática en las Partes A y B, y le enviará por correo la tarjeta de Medicare poco antes de que los beneficios entren en vigencia. Usted podrá rechazar la parte B si prefiere hacerlo — por ejemplo, si está cubierto por un seguro de salud provisto por su actual empleador o el de su cónyuge —, siguiendo las instrucciones que aparecen en la carta que le enviará el Seguro Social.
  • Si no es ciudadano estadounidense: Cuando tenga 65 años o más, usted podrá solicitar Medicare durante un período de inscripción individual de siete meses que finaliza tres meses después del mes en que haya establecido su residencia legal y cumplido cinco años viviendo en Estados Unidos. Si estuvo casado por más de un año con un ciudadano estadounidense o un residente legal que haya trabajado y aportado para los impuestos de Medicare durante suficiente tiempo, podría resultar elegible para Medicare en base a los antecedentes laborales de su cónyuge. Consulte el artículo “Medicare Entitlement for Foreign Spouses” (Derecho de Cónyuges Extranjeros a Medicare).
  • Si vive fuera de Estados Unidos al cumplir los 65 años, usted estará en un dilema sin salida. Podrá:
  • inscribirse en la Parte B durante el período de inscripción inicial (IEP, por sus siglas en inglés) y pagar primas mensuales —, aunque Medicare no cubre servicios médicos en el extranjero; o
  • demorar su inscripción en la Parte B hasta que regrese a Estados Unidos —, pero entonces se estaría arriesgando a ser penalizado en forma permanente por demora, y tal vez tenga que esperar para poder recibir cobertura. Salvo en casos excepcionales, la cobertura médica en el extranjero, incluso los programas nacionales de salud de otros países, — no le da derecho a un período de inscripción especial cuando regrese al país.
  • Si vive fuera de Estados Unidos y tiene 65 años o más, pero no han obtenido suficientes créditos para calificar de forma gratuita a la Parte A: En estas circunstancias, no puede solicitar Medicare si vive fuera de Estados Unidos. Cuando regresa a vivir en EE.UU. de forma permanente, tendrá derecho a un período de inscripción inicial para comprar la Parte A y para inscribirse en la Parte B sin incurrir en multas por atraso para cualquiera de ellas, independientemente del tiempo que vivió en el extranjero o de cuánto tiempo haga que cumplió 65. Este período de inscripción comienza el mes en que declaró su residencia en  EE.UU.  y termina tres meses más tarde. Por ejemplo, si usted regresa en agosto, su período inicial de inscripción vence el 30 de noviembre. Pero si usted no se inscribe dentro de este plazo, tiene que esperar hasta el próximo período de inscripción general (1 enero al 31 de marzo y su cobertura no comienzan hasta el 1 de julio del mismo año) y es probable que sea penalizado.
  • Si se encuentra en prisión al cumplir los 65 años, estará en el mismo dilema sin salida. Se espera que usted se inscriba en la Parte B y pague las primas mientras esté preso, aun cuando no tenga un ingreso. En caso de no hacerlo, al ser liberado, deberá enfrentar las mismas consecuencias indicadas en el párrafo anterior.
  • Si está casado o en pareja con alguien de su mismo sexo: Usted tiene los mismos derechos que cualquier otra pareja casada: Si usted cuenta con la cobertura del empleador de su cónyuge puede retrasar la inscripción de Medicare hasta que el empleo termine y usted tendrá derecho a un período especial de inscripción de hasta ocho meses, sin que sea multado.

Cómo inscribirse para recibir cobertura para medicamentos

Si cuenta con una cobertura para medicamentos que sea “acreditable”, — lo cual significa que Medicare la considera, al menos, tan buena como la que brinda la Parte D —, no necesitará la Parte D cuando cumpla 65 años. Su plan de seguro actual le puede informar si la cobertura es acreditable o no.

Si pierde la cobertura acreditable —, ya sea que se la proporcione su empleador actual o anterior, su sindicato, el seguro médico COBRA, Veterans Affairs (VA, Asuntos de Veteranos) o el sistema militar TriCare-for-Life —, usted contará con un período de dos meses para inscribirse en la Parte D del plan sin ser penalizado. Pero si renuncia voluntariamente a dicha cobertura después de que el período de inscripción inicial haya vencido, deberá esperar hasta que se abra la inscripción a fin de año.

También obtendrá un período especial para inscribirse en un plan para medicamentos de la Parte D sin ser penalizado, si lo hace dentro de los dos meses de haber regresado a Estados Unidos, después de haber vivido en el extranjero.

Pasarse de la fecha límite para inscribirse significa:

  • Que solamente podrá inscribirse en la Parte B durante el período de inscripción general que se extiende desde el 1.º de enero al 31 de marzo de cada año, con una cobertura que no entrará en vigencia hasta el próximo 1.º de julio.
  • Que deberá pagar una penalidad por demora en la inscripción de un 10 % adicional, que se sumará en forma permanente a sus primas de la Parte B, por cada período de 12 meses que haya demorado. Por ejemplo, si demora cinco años, las primas le costarán un 50 % más por la misma cobertura, todo el tiempo que permanezca en Medicare.
  • Que solamente podrá inscribirse en la Parte D durante la inscripción abierta que va del 15 de octubre al 7 de diciembre de cada año, con una cobertura que comenzará a regir el 1.º de enero.
  • Que deberá pagar una penalidad por demora, que se sumará en forma permanente a sus primas de la Parte D, por cada mes que no haya tenido cobertura para medicamentos desde que cumplió los 65 años.

Algunas excepciones: Si es elegible para la Ayuda Adicional de la Parte D o para un Programa de Ahorros Medicare, no pagará penalidad por demora en la inscripción. Si tiene Medicare debido a una discapacidad, cualquier penalidad por demora que incurra cesará cuando llegue a los 65 años y se vuelva a inscribir en Medicare a partir de la edad.

Cómo inscribirse

Para inscribirse en las Partes A o B llame al Seguro Social, al 1-800-772-1213, y saque un turno para una entrevista, que podrá realizarse por teléfono o en la oficina del Seguro Social de su localidad. Si el inglés no es su primer idioma, puede pedir un intérprete sin cargo.

Para inscribirse en un plan para medicamentos de la parte D o en un plan Medicare Advantage, deberá elegir entre las opciones que se encuentren disponibles en su área.

Para inscribirse en Medicare mientras vive fuera de Estados Unidos, póngase en contacto con su embajada o consulado estadounidense más cercano. Para información visite el sitio web internacional del Seguro Social (en inglés).