El divorcio y los beneficios del Seguro Social
Si eres elegible, tal vez puedas solicitar beneficios a partir de los antecedentes laborales de tu exesposo.
In English | P: Mi esposo y yo nos divorciamos luego de muchos años de matrimonio. ¿Puedo obtener beneficios del Seguro Social a partir de sus antecedentes laborales?
R: Sí, si reúnes una serie de requisitos. Para ser elegible debes:
- Haber estado casada con tu exmarido durante al menos 10 años;
- Tener, por lo menos, 62 años de edad;
- No estar casada y no tener derecho a recibir un beneficio del Seguro Social más alto a por tus propios antecedentes laborales.
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Y hay otra regla que debes conocer: tu exmarido tiene que haber alcanzado la edad a la que es elegible para recibir su propia jubilación o beneficio por incapacidad. Si es elegible, pero aún no ha reclamado su beneficio, no hay problema: aun así podrás cobrar tu beneficio si has estado divorciada por dos años.
Por cierto, las normas y políticas del Seguro Social promulgan la igualdad de género. Por consiguiente, todas las normas que aplican al caso de una mujer que pregunte respecto de un exmarido aplicarán de la misma manera a un hombre que pregunte acerca de una exesposa.
P: ¿Qué pasaría si mi excónyuge falleciera? ¿Aun así podría percibir el Seguro Social?
R: Sí. Podrías recibir beneficios como cónyuge divorciado sobreviviente. Como siempre sucede con el Seguro Social, hay ciertas condiciones, como, por ejemplo:
- que tu excónyuge haya tenido derecho a recibir beneficios del Seguro Social, independientemente de la edad a la que haya fallecido;
- que tú y tu ex hayan estado casados durante al menos 10 años;
- que tengas, por lo menos, 60 años, o 50 si eres discapacitado;
- no tendrás derecho a recibir un beneficio mayor del programa a partir de tus propios antecedentes laborales.
P: ¿Qué sucede si me vuelvo a casar? ¿Me impedirá eso recibir un beneficio como cónyuge divorciado sobreviviente?
R: Dependerá de la edad que tengas al momento de volver a casarte. Si lo hicieras después de los 60 años, o luego de los 50 si fueras discapacitado, podrías recibir el beneficio. Pero si te volvieras a casar antes de esas edades, no resultarías elegible al efecto.
P: ¿Cuánto obtendré mensualmente en beneficios sobre la base de los antecedentes laborales de mi excónyuge?
R: El máximo que tú, como cónyuge divorciado, puedes obtener es el equivalente al 50 % de lo que le correspondería a tu cónyuge a la edad plena de jubilación. Pero para obtener ese 50 %, tendrás que esperar a haber alcanzado tu propia edad plena de jubilación. En caso contrario, se te aplicará un descuento. Por ejemplo, si solicitas el beneficio a los 62 años, solamente recibirás el 35 % de su beneficio completo.
Una cosa más: el beneficio del cónyuge siempre se basará en el beneficio completo del trabajador, incluso cuando esa persona haya empezado a cobrarlo antes de alcanzar dicha edad.
P: ¿Se verán afectados los beneficios que se me paguen como cónyuge divorciado o cónyuge divorciado sobreviviente si también se les están pagando beneficios a integrantes de la nueva familia de mi excónyuge?
R: No. Tus beneficios no se verán afectados. Incluso estarán eximidos del denominado máximo familiar, una norma que puede reducir los beneficios cuando hay varios integrantes de una familia cobrando simultáneamente sobre la base de los antecedentes laborales de un único trabajador.
P. ¿Cómo solicito los beneficios para cónyuge divorciado?
R: Puedes hacerlo en línea en socialsecurity.gov o llamando al Seguro Social, al 800-772-1213 (TTY 800-325-0778). O visita una oficina del programa. El Seguro Social advierte que no es necesario solicitar turno, pero si llamas antes y acuerdas uno, podría reducirse tu tiempo de espera.
Al solicitar beneficios, el Seguro Social te pedirá que presentes varios documentos para demostrar que eres elegible. Esa documentación puede incluir:
- Certificado de nacimiento u otra constancia de nacimiento.
- Comprobante de ciudadanía o estatus de extranjero legal, si no naciste en Estados Unidos.
- Documentación de baja de las Fuerzas Armadas de EE. UU., si prestaste servicios antes de 1968.
- Formularios W-2 o formularios fiscales como trabajador autónomo correspondientes al año anterior.
- Sentencia final de divorcio, si estás solicitando el beneficio como cónyuge divorciado.
- Acta de matrimonio.
El Seguro Social también puede formularles a los solicitantes varias preguntas sobre sus antecedentes. ¡No te ofendas! Los funcionarios necesitan asegurarse de que toda persona que reciba un beneficio se lo merezca. Para más detalles, consulta: Información que necesita para solicitar beneficios de cónyuge o de cónyuge divorciado.
Stan Hinden, excolumnista de The Washington Post, escribió How to Retire Happy: The 12 Most Important Decisions You Must Make Before You Retire (Cómo jubilarte feliz: Las doce decisiones más importantes que debes tomar antes de jubilarte).