Lo que deben saber los trabajadores independientes del Seguro Social
Conoce cómo trabajar por cuenta propia influye en tus beneficios.
In English | P. Pienso dejar mi puesto como empleado de una revista e iniciar mi propia empresa como escritor y editor. Cuando comience a trabajar por mi cuenta, ¿qué necesito saber sobre los impuestos del Seguro Social y Medicare que debo pagar?
R. Como pronto verás, hay mucho que aprender sobre cómo dirigir una empresa, mantenerte al tanto de los ingresos, las ganancias o pérdidas, y el pago a tiempo de tus impuestos. Son muchas cosas que atender, pero no estarás solo. Según un informe del 2014 de CareerBuilder, se estima que unas 10 millones de personas en EE.UU trabajan por cuenta propia. Los trabajadores independientes se desempeñan en la dirección de empresas, paisajismo, quehaceres domésticos, construcción, servicios de cuidado personal y el desarrollo de páginas web, entre otros.
En tu empleo actual, tu empleador retiene un 6.2% de tu salario, hasta un ingreso máximo de $118,500, en concepto de impuestos del Seguro Social. El empleador entonces contribuye otro 6.2%, hasta igualar tu contribución, y le envía la suma combinada al Internal Revenue Service (IRS, Servicio de Impuestos Internos). Para los impuestos de Medicare, tu empleador retiene un 1.45% de tus ingresos salariales completos (no existe un límite), y los iguala.
Una vez que comiences a trabajar por tu cuenta, tendrás que pagar ambas partes, la del empleado y el empleador, en concepto de impuestos del Seguro Social —un total de un 12.4% de tus ingresos cubiertos en el 2015—. También pagarás un total de un 2.9% de todos tus ingresos en concepto de impuestos de Medicare.
Y, si ganas más de $200,000 —o $250,000 para las parejas casadas que presentan declaraciones impositivas conjuntas— deberás pagar otro 0.9% en concepto de impuestos de Medicare.
P. ¿Es justo exigir que los trabajadores independientes paguen el doble de impuestos del Seguro Social y Medicare?
R. No parece ser precisamente justo, pero la lógica es que ahora eres tanto empleado como empleador y debes contribuir como ambos para ayudar a mantener los fondos del sistema del Seguro Social. Aun así, puedes recuperar cierta parte de estos pagos, dado que puedes deducir los impuestos adicionales del Seguro Social y Medicare en tu declaración de impuestos.
P. Como trabajador independiente, ¿cómo pago los impuestos?
R. Pagas como parte de la declaración de impuestos que normalmente haces con el formulario 1040. En general, deberás completar el anexo C (ganancia o pérdida del negocio) y el anexo SE (impuesto sobre el trabajo por cuenta propia). Estos pueden ser bastante complicados, pero los programas informáticos para la declaración de impuestos rellenan estos formularios automáticamente una vez que ingresas las cifras particulares de tu trabajo independiente.
P. ¿Debo pagar impuestos sobre cada centavo que gano por cuenta propia?
R. No, solo sobre tus ingresos netos, o sea, el dinero que ganas menos tus gastos. Por ejemplo, si tu trabajo como escritor te exige viajar para reunir datos, posiblemente puedas deducir el costo de esos viajes de tus ingresos. Recuerda que en esta columna solo tratamos el tema de los impuestos del Seguro Social y Medicare. Como trabajador independiente también eres responsable de pagar impuestos sobre la renta, y para ellos existen otras reglas.
P. ¿Ganaré los mismos créditos laborales que se acumulan para recibir los beneficios jubilatorios del Seguro Social y demás?
R. Sí. En el 2015, los trabajadores independientes, como sus homólogos empleados en corporaciones, ganan un crédito laboral por cada $1,220 de ingresos. Un trabajador que gana $4,880 acumula cuatro créditos laborales, lo máximo que se puede acumular en un año. En general, la mayoría de los trabajadores necesita trabajar por 10 años, o acumular 40 créditos, para tener derecho a recibir los beneficios del Seguro Social.
P. ¿Quiénes considera el Seguro Social son trabajadores independientes?
R. Se identifican de varias maneras. Pero principalmente, si trabajas por cuenta propia y tienes ingresos netos de más de $400 al año, se considera que eres trabajador independiente.
Pero también existe otra dimensión: debes desempeñar o dirigir lo que el Seguro Social denomina una "profesión o negocio".
Nos informaste que piensas iniciar una empresa como escritor y editor. Así que, la pregunta es: ¿constituirá esa actividad una "profesión o negocio"? El Seguro Social contesta la pregunta con dos ejemplos. En el primero de los casos, un autor escribe un libro en su tiempo libre pero luego no tiene nada que ver con el libro. Eso, afirma el Seguro Social, no constituye una "profesión o negocio", porque es una única actividad. Pero, un escritor que escribe un libro, prepara nuevas ediciones y da conferencias sobre el libro se consideraría estar desempeñando una profesión o dirigiendo un negocio como escritor o editor.
P. Las personas que trabajan por cuenta propia, ¿pueden asociarse a familiares o amistades?
R. Sí. El Seguro Social define una sociedad como una unión "creada cuando dos o más personas se unen para desempeñar una profesión o dirigir una empresa. Cada socio contribuye de una o más formas con dinero, propiedad, trabajo o habilidades y comparte las ganancias y riesgos conforme al contrato de sociedad o acuerdo".
Cualesquiera ingresos netos que tengas de la sociedad influyen en tu obligación impositiva como trabajador independiente.
P. ¿Dónde puedo obtener más información sobre los impuestos que deben pagar los trabajadores independientes?
R. Comienza con un folleto titulado "If You Are Self-Employed" (Si trabajas por cuenta propia). Los resultados de la búsqueda "trabajar por cuenta propia" en el sitio web de la Administración del Seguro Social brindan mucha información.
Stan Hinden, excolumnista para el Washington Post, escribió How to Retire Happy: The 12 Most Important Decisions You Must Make Before You Retire (Cómo jubilarte feliz: las doce decisiones más importantes que debes tomar antes de jubilarte). ¿Tienes alguna pregunta? Échale un vistazo a los archivos del Buzón del Seguro Social. Si no encuentras la respuesta que buscas ahí, envía un correo electrónico al Buzón del Seguro Social.