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¿Puedo cobrar beneficios del Seguro Social para sobrevivientes como cónyuge divorciado y esperar para solicitar mis propios beneficios jubilatorios?


 

Sí, solo si:

  • El matrimonio duró al menos 10 años.
  • Tienes al menos 60 años (50 si eres discapacitado) o cuidas de un hijo del matrimonio que sea menor de 16 años o discapacitado. (En ese caso, no hay una edad mínima para solicitar los beneficios como sobreviviente).
  • Eres soltero o te volviste a casar y lo hiciste antes de cumplir 60 años (50 si eres discapacitado). Si te casaste de nuevo antes de alcanzar esa edad, no puedes reclamar beneficios para sobrevivientes en base al registro de ingresos de tu excónyuge fallecido.

En general, cuando reúnes los requisitos para recibir los beneficios jubilatorios y para sobrevivientes tienes la opción de cobrar un beneficio primero y luego cambiar al otro cuando seas mayor y el pago mensual sea más alto.

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Por ejemplo, puedes reclamar tus propios beneficios jubilatorios desde los 62 años y cambiar a los beneficios para sobrevivientes cuando alcances la edad plena de jubilación (en la actualidad es de 66 y 2 meses para sobrevivientes nacidos en 1957, 66 años y 4 meses para aquellos que nacieron en 1958 y aumentará gradualmente a 67 durante los próximos años). En ese momento, eres apto para cobrar el 100% del pago del Seguro Social de tu excónyuge fallecido.

O puedes solicitar los beneficios para sobrevivientes en función del registro de ingresos de un excónyuge desde los 60 años y esperar hasta cumplir 70 años para cambiar a tu propio registro, acumulando créditos por jubilación aplazada que aumentan tus beneficios jubilatorios futuros. Solo recuerda que una vez hayas solicitado ambos beneficios, recibirás el más alto de los dos, no la suma total.

Ten en cuenta que

Los beneficios que cobres en base al registro de ingresos de un excónyuge fallecido no afectan la cantidad de los pagos hechos a sus otros sobrevivientes, como personas viudas o hijos. 

 

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