Vida Sana
Probablemente no. Cualquiera que sea tu edad cuando solicites el Seguro por Discapacidad del Seguro Social (SSDI), el Seguro Social establece tu beneficio como si hubieras alcanzado la edad plena de jubilación. La edad plena de jubilación es el momento en el que cualificas para recibir el 100% de los beneficios del Seguro Social calculados de tus ingresos de por vida.
Cuando alcances la edad plena de jubilación —66 años y 6 meses si naciste en 1957, dos meses más tarde para los nacidos en 1958, y aumenta gradualmente a 67 en los próximos años— tus pagos del SSDI se convierten en beneficios jubilatorios. Para la mayoría de los beneficiarios, la cantidad seguirá siendo la misma. Lo mismo ocurre con los beneficios pagados a un cónyuge en base a tu registro: cambian de estar basados en tu estado de discapacidad a estar vinculados a tu estado de jubilado.
Una excepción es si, junto con el SSDI, recibes compensación para trabajadores o un “beneficio público por discapacidad” de un trabajo del Gobierno en el que no pagaste impuestos del Seguro Social. Estos beneficios adicionales pueden reducir tus pagos del SSDI. La reducción termina cuando alcances la edad plena de jubilación, por lo que tus beneficios del Seguro Social aumentarán en ese momento.
Ten en cuenta que
Tu pago por discapacidad del Seguro Social se basa en tu edad plena de jubilación, pero no es así cuando se trata de un beneficio para cónyuges que tu esposo o esposa recibe en función de tu registro de ingresos. Si tu cónyuge cobra los beneficios antes de alcanzar su edad plena de jubilación, los beneficios se reducen permanentemente.
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¿Puedo cobrar mi propia pensión del Gobierno y el Seguro Social en base al historial de mi cónyuge?
Sí, aunque una regla del Seguro Social llamada Ajuste por pensión del Gobierno (GPO) reduciría tus beneficios.¿Lo que mi cónyuge gana afecta el límite de ingresos para mis beneficios?
No. Incluso si presentan declaraciones de impuestos conjuntas, pero podrías ser reducidos.¿Mi pensión militar afecta mis beneficios del Seguro Social?
No. Puedes recibir tanto tus beneficios del Seguro Social como tu pensión militar.