Vida Sana
Sí. Quizás puedas cobrarlo en forma de beneficios para cónyuges o para sobrevivientes si eres viudo o viuda.
Dependiendo de la edad en que los solicites, los beneficios conyugales pueden variar entre el 32.5 hasta el 50% de la cantidad del seguro primario de tu cónyuge, el beneficio jubilatorio al que tienes derecho a recibir al alcanzar la edad plena de jubilación o FRA (que es de 66 y 8 meses para las personas nacidas en 1958, 66 y 10 meses para los nacidos en 1956 y 67 para quienes nacieron en 1960 o después). Sin importar la cantidad del beneficio para cónyuges, el monto del pago jubilatorio de tu pareja no se afecta.
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Eres apto para recibir beneficios para cónyuges si:
- Tu cónyuge ya cobra beneficios jubilatorios.
- Has estado casado por al menos un año.
- Tienes al menos 62 años (a no ser que cuides de un niño menor de 16 años o discapacitado, en cuyo caso el requisito de edad no aplica).
Puedes cobrar beneficios en función del historial laboral de un cónyuge, independientemente de si has trabajado. Si trabajaste y eres elegible para tu propio beneficio de jubilación, el Seguro Social no te pagará eso ni un beneficio conyugal; recibirás el mayor de los dos montos.
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¿Puedo cobrar mi propia pensión del Gobierno y el Seguro Social en base al historial de mi cónyuge?
Sí, aunque una regla del Seguro Social llamada Ajuste por pensión del Gobierno (GPO) reduciría tus beneficios.¿Lo que mi cónyuge gana afecta el límite de ingresos para mis beneficios?
No. Incluso si presentan declaraciones de impuestos conjuntas, pero podrías ser reducidos.¿Mi pensión militar afecta mis beneficios del Seguro Social?
No. Puedes recibir tanto tus beneficios del Seguro Social como tu pensión militar.