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¿Tengo derecho a recibir el Seguro Social de mi excónyuge?


Sí. Tienes derecho a cobrar beneficios para cónyuges en función del historial de ingresos de un excónyuge vivo, siempre y cuando:

  • El matrimonio haya durado al menos 10 años.
  • No te has vuelto a casar.
  • Tienes al menos 62 años.
  • Tu excónyuge tiene derecho a cobrar beneficios jubilatorios o por discapacidad del Seguro Social. 
¿Tengo derecho a recibir el Seguro Social de mi excónyuge?

Tu excónyuge no necesita estar cobrando sus beneficios jubilatorios para tú poder solicitar los beneficios para excónyuges. Pero si este es el caso, deben haber estado divorciados por al menos dos años. (No hay tal requisito si tu excónyuge ya está recibiendo beneficios).

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Lo máximo que puedes cobrar en los beneficios para cónyuges divorciados es el 50% de la cantidad del seguro primario de tu expareja, es decir, el pago mensual que tiene derecho a recibir a la edad plena de jubilación, que es de 66 años y 8 meses para las personas nacidas en 1958, y aumentará gradualmente a 67 durante los próximos años.

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Puedes obtener ese máximo si solicitas beneficios cuando alcances la edad plena de jubilación. Si solicitas antes, la cantidad del beneficio se reduce y podría llegar a tan solo el 32.5% del beneficio total de tu excónyuge si presentas tu solicitud a los 62 años.

Lo más temprano que puedes solicitar beneficios para cónyuge divorciado es tres meses antes de cumplir 62 años. Puedes solicitar en internet (por medio del formulario de solicitud (en inglés) o tu cuenta "My Social Security") al llamar al 800-772-1213 o programar una cita en tu oficina local del Seguro Social (en inglés). Es posible que tengas que proporcionar documentos para demostrar que cumples los requisitos, incluidos pruebas de la ciudadanía estadounidense o de estado de inmigración legal, un certificado de matrimonio y un decreto de divorcio.

Ten en cuenta que

  • Si ya cobras beneficios jubilatorios basados en tu propio historial laboral, también puedes reclamar cualquier beneficio para cónyuges que seas apto para recibir, pero el Seguro Social no te pagará una combinación de ambos. Solo recibirás la cantidad más alta de los dos.
  • Cualquier beneficio que recibas como cónyuge divorciado no afecta los beneficios del Seguro Social pagados a tu excónyuge o a su cónyuge actual si se ha vuelto a casar.
  • Si tu excónyuge ha fallecido, es posible que tengas derecho a recibir beneficios para sobrevivientes, según diferentes reglas de elegibilidad

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