Vida Sana
¿Tus beneficios jubilatorios? No. Cada cónyuge puede solicitar sus propios beneficios jubilatorios basados solamente en su registro de ingresos individual. Ambos pueden cobrar sus beneficios completos al mismo tiempo.
Sin embargo, los ingresos de tu cónyuge pueden afectar la cantidad total que recibes del Seguro Social, si recibes beneficios para cónyuges. Estos son los pagos del Seguro Social que puedes cobrar en función del registro de ingresos de tu esposo o esposa.
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El beneficio máximo para cónyuges es del 50% de la cantidad de seguro primario de tu pareja —el beneficio jubilatorio al que él o ella tiene derecho a la edad plena de jubilación, en base a su registro de ingresos—. (Para recibir el 50%, la persona que solicite los beneficios para cónyuges debe haber alcanzado la edad plena de jubilación, que es 66 y 6 meses para los nacidos en 1957 y aumentará gradualmente hasta los 67 en los próximos años).
Según la regla de “suspención de solicitud”, la mayoría de las personas casadas tienen que solicitar simultáneamente los beneficios jubilatorios y para cónyuges —cuando solicitas uno se considera que estás solicitando el otro—. El Seguro Social te pagará la cantidad más alta de los beneficios (nunca una combinación de los dos). Si el beneficio para cónyuges es mayor que tu beneficio jubilatorio, recibirás la cantidad del beneficio para cónyuges.
Digamos que tanto tú como tu cónyuge solicitaron el Seguro Social a la edad plena de jubilación. Basado en sus registros de ingresos respectivos, tu beneficio jubilatorio es de $1,200 al mes y el de tu cónyuge es de $2,000. Tu beneficio para cónyuges sería de $1,000 —la mitad del beneficio de tu cónyuge—, así que el Seguro Social, en efecto, lo ignorará y te pagará tu beneficio jubilatorio más alto, de $1,200.
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