Vida Sana
El Seguro Social reconoce una unión de hecho (o matrimonio consensual) si:
- La pareja vive en un estado en el cual la unión de hecho es legal, o solía vivir en uno cuando comenzó la unión.
- La pareja puede demostrarle al Seguro Social que están en una unión libre de ese tipo (más información abajo).
Si cumples esos criterios, tienes derecho a recibir beneficios para cónyuges y para sobrevivientes, y estarás sujeto a las mismas condiciones que una pareja que obtuvo una licencia de matrimonio y celebró una ceremonia.
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Un resumen del Seguro Social (en inglés) enumera 10 estados que actualmente reconocen la unión de hecho o matrimonio consensual (algunos lo hacen debido a leyes promulgadas; otros, por precedentes judiciales): Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Nuevo Hampshire, Oklahoma, Rhode Island, Carolina del Sur, Texas y Utah. El Distrito de Columbia también la reconoce. Las reglas sobre la convivencia y otros criterios que establecen una relación como una unión de hecho varían enormemente de estado en estado.
Dieciséis estados adicionales solían reconocer tales relaciones. Si tu unión de hecho comenzó cuando la práctica todavía era legal en tu estado y cumplía con los requisitos del estado, el Seguro Social lo confirmará. En la mayoría de esos estados, el asunto es principalmente académico; 11 de ellos dejaron de reconocer las uniones de hecho hace más de 50 años. La cuestión podría ser más pertinente si tuviste una unión de hecho en Alabama (donde la práctica se prohibió en el 2017), Georgia (1997), Idaho (1996), Ohio (1991) o Pensilvania (2005).
Una vez superes los obstáculos del estado, mayormente tendrás que lidiar con la documentación. Ambos cónyuges de la unión de hecho deben completar una "Declaración de relación matrimonial" (formulario SSA-754) (en inglés) y proveer una declaración adicional de un pariente consanguíneo que confirme la unión (formulario SSA-753) (en inglés). Si tu cónyuge consensual murió y deseas recibir beneficios como sobreviviente, debes proveer tu propia declaración, una de un pariente consanguíneo tuyo y dos de parientes consanguíneos del cónyuge fallecido. Puede que el Seguro Social busque evidencia (como hipotecas o recibos de alquiler, pólizas de seguro o registros bancarios) que corrobore que la pareja se considera cónyuges.
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