Vida Sana
No. Puedes aumentar tus beneficios jubilatorios al posponer la solicitud del Seguro Social hasta que cumplas 70 años y acumular créditos por jubilación aplazada, pero estos no se aplican a los beneficios para cónyuges.
Lo máximo que tu cónyuge puede recibir en base a tu historial laboral es el 50% de la cantidad de tu seguro primario, el beneficio jubilatorio al que tienes derecho a la edad plena de jubilación. Esta edad es de 66 años y 6 meses para las personas que nacieron en 1957,y aumentará gradualmente dos meses cada año hasta 67 para los nacidos a partir de 1960.
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La jubilación aplazada tampoco tiene ningún efecto sobre el beneficio máximo familiar —la cantidad límite que tú, tu cónyuge y tus hijos pueden cobrar en función de tu registro de ingresos—. La cantidad máxima familiar se basa en tus beneficios mensuales a la edad plena de jubilación (será entre el 150 y 188% de esa cantidad), sin importar la edad en la que solicitaste tus beneficios.
Ten en cuenta que
Las reglas son diferentes en cuanto a los beneficios para sobrevivientes. Una persona viuda cuyo cónyuge esperó a los 70 para solicitar el Seguro Social tiene derecho a la cantidad completa que el cónyuge fallecido recibía —incluidos los créditos por jubilación aplazada—, siempre y cuando el cónyuge sobreviviente haya alcanzado la edad plena de jubilación.
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