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Si solicito la quiebra, ¿corren peligro mis beneficios del Seguro Social?


Por lo general, no. Sistemáticamente, el Congreso ha aclarado que los beneficios del Seguro Social son activos exentos, es decir, no pueden utilizarse para pagar a los acreedores en un caso de quiebra.

No obstante, hay una posible excepción importante en los casos en que los beneficios del Seguro Social se han mezclado con otros fondos, como en una cuenta bancaria donde se depositan tus ingresos laborales. Los abogados especialistas en quiebras recomiendan establecer una cuenta dedicada para asegurar que los beneficios estén protegidos. 

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Capítulo 7 versus Capítulo 13

La quiebra financiera es un proceso regulado por leyes federales para reducir o eliminar la deuda cuando no puedes pagar las cuentas y has probado todas las demás formas de recuperar tu integridad financiera. Las personas que se declaran en quiebra por lo general se acogen al Capítulo 7 o al Capítulo 13 de la Ley de Quiebras de Estados Unidos (U.S. Bankruptcy Code).

El Capítulo 13 —al que también se hace referencia como “plan para deudores asalariados”— permite que las personas con ingresos regulares diseñen un plan para pagar total o parcialmente sus deudas a lo largo del tiempo (generalmente, en un plazo de tres a cinco años). Lo más importante es que el Capítulo 13 presenta la posibilidad de que la persona conserve bienes, como el vehículo o la casa, y evita que los acreedores embarguen el salario mientras se efectúen los pagos del plan.

Los casos bajo el Capítulo 7 son liquidaciones en las que los activos no exentos del deudor se ponen a disposición de un fideicomisario para que los venda y los distribuya a los acreedores. En estos casos, no se presenta un plan de pago de la deuda ante el tribunal, como sucede con el Capítulo 13. 

La ley federal excluye explícitamente ciertos ingresos, entre ellos los beneficios del Seguro Social de cualquier tipo, de la distribución a los acreedores. Una solicitud de quiebra impide automáticamente que los acreedores embarguen tu salario y tus pagos del Seguro Social, y la Administración del Seguro Social (SSA) dice que no obedecerá órdenes judiciales de traspasar los pagos de ningún beneficiario a un fideicomisario de quiebra.

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Es obligatorio reportar el ingreso por beneficios

Tus beneficios podrían ser considerados de ciertas formas, directa o indirectamente, en un proceso de quiebra. Una de esas formas es al reportar tus ingresos. Los formularios para solicitar el Capítulo 13 requieren que se realice una “evaluación de medios” para determinar cómo se compara tu ingreso mensual con la mediana de ingresos en tu estado. Este cálculo también determina cuánto ingreso disponible tienes y, en definitiva, se utiliza para fijar los pagos mensuales que deberás efectuar a los acreedores. 

En los casos del Capítulo 13, se deben incluir los beneficios del Seguro Social en la declaración de ingresos, en un formulario llamado Anexo I (en inglés), pero no se incluyen en el cálculo del ingreso disponible para pagos a los acreedores​.

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En las solicitudes de quiebra bajo el Capítulo 7, también se deben listar los beneficios del Seguro Social en el Anexo I; en este caso, los ingresos se usan para calcular un promedio de tus ingresos mensuales y se aplican a la evaluación de medios para determinar si reúnes los requisitos para solicitar la quiebra bajo este Capítulo. Aquí, el objetivo de la evaluación es evitar que las personas se declaren en quiebra bajo el Capítulo 7 si exceden el umbral de ingresos requerido para hacerlo, el cual varía según el estado. 

Pero en un proceso de quiebra bajo el Capítulo 7, el tribunal puede determinar que pagos anteriores del Seguro Social que se depositaron en tu cuenta bancaria forman parte del patrimonio de quiebra —es decir, de los bienes que tienes al momento de solicitar la quiebra— y pueden ser distribuidos a los acreedores, especialmente si están mezclados con otros fondos, como tu salario, advierte William L. Norton III, un abogado de Nashville especialista en quiebras y coautor de Norton Creditors’ Rights Handbook

Esta situación no surge en las declaraciones de quiebra bajo el Capítulo 13 porque el deudor conserva todos los activos mientras hace los pagos estipulados en un plan. En los casos del Capítulo 7, el fideicomisario de la quiebra puede tomar fondos que están en una cuenta bancaria y distribuirlos a los acreedores.

Los pagos retroactivos por incapacidad podrían verse afectados

De modo similar, aunque tus beneficios continuos por incapacidad no se incluirán en tu quiebra, un fideicomisario de un caso bajo el Capítulo 7 puede procurar pagos por incapacidad anteriores que no se han gastado y pagos retroactivos por incapacidad que se han mezclado con otros fondos en una cuenta. 

Quienes reciben el Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI) y pagos del programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) —los dos beneficios administrados por la SSA para personas con incapacidades— pueden recibir pagos combinados si el Seguro Social determina que reunían los requisitos médicos para recibir beneficios antes de que se aprobaran sus solicitudes de incapacidad.​

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Si los fondos están mezclados, estos pagos retroactivos podrían considerarse propiedad del patrimonio de quiebra y distribuirse a los acreedores. Nuevamente, esta situación no se aplica en los casos bajo el Capítulo 13 porque el deudor conserva los fondos que tiene depositados. 

Ten en cuenta que

  • Las leyes de algunos estados protegen los fondos combinados en un caso de quiebra, pero deberías consultar con un abogado sobre las regulaciones en el lugar donde vives antes de iniciar un proceso bajo el Capítulo 7. 
  • Hay casos del Capítulo 13 en los que los fideicomisarios buscan incluir los beneficios del Seguro Social en los planes de pago. Varios fallos de tribunales federales han sostenido la exclusión de los beneficios del Seguro Social en las quiebras bajo el Capítulo 13, por lo que es importante objetar esos intentos.
  • Los beneficios por discapacidad de veteranos tienen las mismas protecciones que los pagos del Seguro Social en cuanto a su distribución en caso de quiebra.

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