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Ed Slott, experto en cuentas IRA, responde más preguntas sobre las distribuciones mínimas obligatorias

Las complejas disposiciones de la ley CARES continúan generando nuevas consultas.


spinner image Pareja mayor sentada en el comedor de su casa y viendo la computadora.
MINT IMAGES / GETTY IMAGES

El mes pasado, describí el modo en que la ley CARES afectaría las distribuciones mínimas obligatorias (RMD) de los planes de jubilación. Sin embargo, siempre surgen nuevas preguntas con una legislación compleja. Estas son las respuestas de algunas de las preguntas más frecuentes que recibimos desde el mes pasado sobre las distribuciones mínimas obligatorias.

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La ley CARES suspendió las distribuciones mínimas obligatorias para el 2020, pero ya retiré mi distribución. ¿Puedo devolverla ahora y eliminar la factura de impuestos?

spinner image Ed Slott
AARP

¿Estás confundido acerca de las IRA, 401(k), Roth, los impuestos y otros temas relacionados con ahorros para la jubilación? Ed tiene las respuestas. Envía tus preguntas por correo electrónico a IRAHelp@aarp.org.

Tal vez. La ley CARES suspendió las RMD para el 2020, pero algunas personas ya las habían retirado y ahora desean saber si las pueden devolver. Con “devolver” quieren decir transferir los fondos a una cuenta IRA o a un plan empresarial, lo cual eliminaría la factura de los impuestos como si nunca se hubiera retirado la distribución. Por lo tanto, el primer paso es ver si los fondos se pueden transferir.

Normalmente, las distribuciones mínimas obligatorias no se pueden transferir ni devolver a una cuenta IRA ni a un plan. Pero dado que la ley CARES suspendió las RMD del 2020, la RMD que retiraste ya no se clasifica como una RMD y se puede transferir, pero solo si cumple con estas condiciones:

Condición 1: regla de 60 días

Para poder efectuar una transferencia, la distribución se debe transferir antes de transcurrir 60 días desde su recepción. Si ha pasado el período de 60 días, la RMD que ahora no deseas normalmente no se puede volver a transferir.

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El IRS al rescate

Sin embargo, el 9 de abril el IRS publicó el Aviso 2020-23, que indirectamente proporciona un alivio limitado al permitir una extensión del período de transferencia de 60 días. Toda distribución (incluso las RMD no deseadas) que se haya retirado entre el 1.º de febrero y el 15 de mayo del 2020 se puede transferir antes del 15 de julio del 2020.

¿Qué sucede si retiré mi distribución en enero? ¿Aún puedo devolverla?

No. Si retiraste tu RMD temprano en enero, no estás de suerte. No se puede devolver, a menos que el IRS disponga otro alivio.

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Condición 2: regla de única transferencia anual de las cuentas IRA

Incluso si puedes hacer la transferencia conforme a la extensión de 60 días, hay otro obstáculo menos conocido que puede impedirte transferir los fondos de la RMD que no deseas.

 Se conoce como regla de única transferencia anual de las cuentas IRA. Solo puedes hacer una transferencia de IRA a IRA o de Roth IRA a Roth IRA cada 365 días. No se trata de un año natural. Si has efectuado una de estas transferencias en la que se te distribuyeron los fondos personalmente durante los 365 días anteriores a la fecha en que retiraste la RMD, entonces no cumples con esta condición y la RMD no se puede transferir.

Esta condición solo se aplica a las transferencias entre cuentas IRA. No se aplica a las transferencias entre planes y cuentas IRA. Por ejemplo, si retiraste la RMD que no deseas de un plan 401(k), la regla de única transferencia anual no es un problema. En ese caso, si reúnes los requisitos para hacer una transferencia conforme a la nueva extensión de la regla de 60 días, tienes hasta el 15 de julio para transferir los fondos que retiraste entre el 1.º de febrero y el 15 de mayo. De modo similar, si retiraste la RMD de tu cuenta IRA y tuvieras, por ejemplo, un plan 401(k) al que pudieras transferir los fondos, la regla de única transferencia anual tampoco se aplicaría.

La regla de única transferencia anual tampoco se aplica a las conversiones a Roth. Si reúnes los requisitos para hacer una transferencia conforme a la extensión de la regla de 60 días pero no cumples con la regla de única transferencia anual, puedes convertir los fondos a una cuenta Roth IRA. De todos modos deberás pagar el impuesto, pero al menos puedes transferir los fondos a una cuenta Roth donde aumentarán libres de impuestos.

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Cumplí 70 años y medio en el 2019 y retiré mi primera distribución en el mismo año. ¿Se puede suspender o revertir?

No. La suspensión fue solo para las RMD del 2020. Si cumpliste 70 años y medio en el 2019, deberías haber retirado la primera RMD antes del 1.º de abril del 2020. La ley CARES suspende cualquiera de las RMD del 2019 que no hayas retirado antes del 31 de diciembre. Sin embargo, ya podrías haberla retirado en parte o en su totalidad en el 2019. Lo que hayas retirado en el 2019 no se puede suspender ni revertir.

¿Qué sucede con los impuestos que se dedujeron automáticamente? ¿Los recuperaré?

En algún momento, pero no ahora. Los impuestos retenidos no se pueden devolver. Se acreditan a tu cuenta. El año que viene, cuando presentes tu declaración de impuestos para el 2020, se te acreditarán las retenciones de la RMD del 2020 (incluso si se devuelve). Si no deseas esperar hasta el año que viene, podrías reducir los pagos de impuestos estimados para el 2020. Según la nueva normativa de alivio del IRS, las dos primeras cuotas ahora no se vencen hasta el 15 de julio del 2020. Podrías reducir los montos para compensar la retención de impuestos de la RMD no deseada.

¿Algún otro consejo sobre este tema?

En mi opinión: relájate. Por el momento puedes simplemente tomar un descanso y no preocuparte por todo esto. El destino de la RMD no deseada no se determinará hasta que termine el año. Es probable, espero y predigo, que el IRS escuche las quejas de los que piden una medida más justa y pronto proporcione un alivio general.

Sucedió algo similar en el 2009, cuando las RMD también se suspendieron ese año después de la crisis financiera del 2008. Espero que el IRS (si está leyendo) lo vuelva a hacer y disponga que las RMD del 2020 se puedan revertir y volver a transferir, y punto.

Como mínimo, en mi opinión, debería darles a todos un plazo hasta el 15 de julio del 2020 para devolver cualquier RMD del 2020 que no deseen. Esto coincidiría con las otras extensiones impositivas del 15 de julio del 2020 que el IRS ya otorgó. Sería justo y resolvería el problema de las RMD no deseadas. Vamos a ver lo que sucede.

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