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¿Debo inscribirme en Medicare si tengo cobertura a través del empleo de mi cónyuge?


Si tienes seguro de salud a través del empleador de tu cónyuge, es posible que no necesites inscribirte en Medicare a los 65 años. La respuesta a menudo depende del tamaño del empleador.

Digamos que tu cónyuge trabaja para un empleador grande, considerado una empresa con 20 o más empleados; en este caso, no necesitas inscribirte en Medicare a los 65 años. El seguro de salud provisto por el empleador continuará pagando los gastos médicos primero, como pagador principal, y Medicare será el segundo pagador.

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Los empleadores con 20 o más empleados deben ofrecer los mismos beneficios de salud a todos los empleados y sus cónyuges, independientemente de su edad, y no pueden exigir que tú o tu cónyuge se inscriban en Medicare a los 65 años.

Pero si tu cónyuge trabaja para un empleador con menos de 20 empleados, Medicare por lo general se convierte en la cobertura principal a los 65 años y la cobertura del empleador es secundaria. En ese caso, debes inscribirte en Medicare a los 65 años o, de lo contrario, podrías tener brechas en la cobertura.

No tendrás que pagar una multa por inscripción tardía si te inscribes en Medicare dentro de un plazo de ocho meses a partir del momento en que pierdes esa cobertura.

¿Debo inscribirme en la Parte A de Medicare?

Aunque tengan cobertura de un empleador, muchas personas se inscriben en la Parte A de Medicare al cumplir los 65 años. No tienes que pagar primas si tú o tu cónyuge ha pagado los impuestos de Medicare durante 40 trimestres o más, el equivalente a 10 años de trabajo. Si tu derecho a recibir Medicare es a través de tu cónyuge, debes haberte casado al menos un año antes de solicitar la inscripción.

Algunas personas que trabajan para empleadores grandes retrasan la inscripción en la Parte A mientras trabajan para que puedan contribuir a una cuenta de ahorros para gastos médicos (HSA), porque no puedes hacer nuevas contribuciones a una HSA después de inscribirte en la Parte A o la Parte B de Medicare.

¿Debo inscribirme en la Parte B de Medicare?

Las personas que trabajan para empleadores grandes a menudo retrasan la inscripción en la Parte B de Medicare para que no tener que pagar primas tanto por Medicare como por la cobertura del empleador. En el 2024, la Parte B cuesta $174.70 al mes para la mayoría de las personas (el costo es más alto para quienes tienen ingresos elevados).

Cuando tu cónyuge se jubile, lo despidan o deje de trabajar para ese empleador, entonces tendrás derecho a un período especial de inscripción en Medicare. Puedes inscribirte en la Parte B en cualquier momento mientras tu cónyuge continúa trabajando, o hasta ocho meses después del fin de la cobertura laboral sin tener que pagar una multa por inscripción tardía.

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Si la compañía de tu cónyuge tiene menos de 20 empleados y Medicare se convierte en el pagador principal cuando cumples 65 años, tendrás que inscribirte durante tu período de inscripción inicial de siete meses, que comienza tres meses antes del mes en que cumples 65 años y termina tres meses después del mes de tu cumpleaños. En casos aislados, algunas pequeñas empresas continúan brindando cobertura principal después de los 65 años.

Verifica si el plan del empleador de tu cónyuge requiere que tú, como dependiente cubierto, te inscribas en Medicare al cumplir 65 años. Si el empleador dice que no necesitas inscribirte en Medicare, obtén la respuesta por escrito.

¿Debo inscribirme en Medicare si mi cónyuge tiene cobertura de jubilado?

Sí. Puedes demorar la inscripción en Medicare solo si tú o tu cónyuge tienen cobertura a través de un empleador actual. Aunque estés cubierto por el plan de seguro médico de jubilado de tu cónyuge, debes inscribirte en Medicare a más tardar ocho meses después de que tu cónyuge deje de trabajar; de lo contrario, es posible que cuando te inscribas en la Parte B debas pagar una multa por inscripción tardía de por vida. Para los jubilados federales hay normas especiales.

Ese también es el caso si tu cónyuge continúa con la cobertura de su empleador a través de la Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria de 1985 (COBRA), que es una ley federal que requiere que las empresas con 20 o más empleados ofrezcan seguro médico por hasta 18 meses, 36 en algunos casos, después de que los trabajadores dejen el trabajo. COBRA no cuenta como empleo activo, por lo que debes inscribirte en Medicare durante tu período inicial de inscripción para evitar las multas por inscripción tardía. 

¿Debo inscribirme en la Parte D si tengo cobertura para medicamentos a través de mi cónyuge?

No necesariamente. Las reglas para la cobertura de la Parte D de medicamentos recetados son diferentes. Mientras continúes recibiendo una cobertura “acreditable” para medicamentos recetados bajo el plan del empleador —independientemente de si tu cónyuge todavía trabaja o está jubilado—, no necesitas inscribirte en un plan de la Parte D.

“Cobertura acreditable” significa que Medicare considera que la cobertura es tan buena como la de la Parte D. Aquí se incluyen la cobertura de un empleador actual, de un empleador anterior o de otra fuente, como la cobertura sindical o militar de Tricare. Cada mes de septiembre, deberías recibir una notificación del proveedor del plan en la que te informa si Medicare considera que la cobertura es acreditable.

Si pierdes esta cobertura, tendrás un período especial de inscripción de dos meses para comprar un plan de la Parte D sin incurrir en ninguna multa por inscripción tardía.

Lo que debes tener en cuenta

Deberás considerar obtener tu propia cobertura si tu cónyuge con cobertura de salud a través del empleador cumple antes los 65 años. Si tu cónyuge es mayor que tú y se inscribe en Medicare en vez de continuar con el seguro del empleador, es posible que al ser tú el cónyuge más joven, pierdas la cobertura de salud privada. Si eso sucede, puede que debas buscar otras fuentes de cobertura hasta que cumplas 65 años y reúnas los requisitos para inscribirte en Medicare.

Una opción si tu cónyuge se inscribe en Medicare es continuar con la cobertura del empleador a través de COBRA, que puede durar hasta 36 meses. Otras opciones son comprar un plan privado a través del mercado federal de salud de la Ley del Cuidado de la Salud a Bajo Precio (Affordable Care Act, ACA) o en el mercado de salud de un estado que ofrezca esa opción.

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